miércoles, 14 de marzo de 2012

Celebrada decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que garantiza el acceso al aborto en casos de violación


sociedad

En el que fuera quizá, el fallo más importante desde su conformación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy por unanimidad, definir el alcance del artículo 86 inciso 2 del Código Penal y establecer en qué casos el aborto no debe ser judicializado.

De modo claro y preciso estableció que toda víctima de violación puede acceder a un aborto, y despejó dudas respecto a aquéllos que entendían que este tipo de aborto era sólo aplicable en los casos de víctimas de violación que poseyeran alguna discapacidad mental. Determinó que en ningún caso los médicos deben requerir autorización judicial para proceder a realizar los abortos permitidos, debiendo practicarlos siempre que haya una declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

Puso asimismo fin a la discusión en torno al alcance del artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando que el mismo no impide una legislación permisiva del aborto. Recordó que los jueces están para garantizar los derechos de las personas y que su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ello. En este marco, advirtió que “ …si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada la que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud (…) y no un magistrado a pedido del médico…”.

Determinó que en los casos de aborto permitido, el Estado está obligado a garantizar los servicios de salud y las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura, y llamó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para atender a los abortos en estas circunstancias. Un punto destacable de la sentencia es que la Corte Suprema estableció que los hospitales públicos deben contar con médicos que no sean objetores de conciencia de modo que puedan atender las situaciones sin derivaciones ni demoras.

Amnistía Internacional Argentina destacó la importancia de este fallo ya que sienta un valioso precedente en materia de protección de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres y del acceso a su salud sexual y reproductiva. La organización resalta especialmente el compromiso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como único poder del Estado Argentino que dio respuesta a las observaciones de Naciones Unidas respecto a la necesidad de revisar la legislación vigente que tipifica el delito de aborto.