lunes, 8 de julio de 2013

La justicia porteña declaró la inconstitucionalidad del protocolo porteño y del veto del gobierno de la Ciudad a la ley de aborto no punible


política

El juez Roberto Gallardo declaró la inconstitucionalidad del protocolo de aborto no punible dictado por el Ministerio de Salud porteño y del decreto de Macri mediante el cual vetó la ley que establece el procedimiento para la atención integral en estos casos. También, tuvo por promulgada la ley y ordenó que se publique en el Boletín Oficial. La ADC fue una de las organizaciones que promovió la acción de amparo.

En el marco de una acción de amparo promovida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) junto a otras organizaciones de la sociedad civil, el juez Roberto Gallardo declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 1252/2012 del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que implementó un protocolo para la atención de los abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del decreto del Jefe de Gobierno que dispuso vetar en su totalidad la ley 4318 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de septiembre de 2012 que reglamentaba el derecho de las mujeres a acceder a la práctica de aborto no punible. En consecuencia, tuvo por promulgada dicha ley y ordenó que se publique en el Boletín Oficial.

La acción de amparo fue promovida por la ADC, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del protocolo. Dicho amparo tramita conjuntamente con la acción promovida por la diputada María Rachid y el abogado Andrés Gil Domínguez.

En, su fallo, el juez tuvo especialmente en cuenta los lineamientos y directrices sentados por la Corte Suprema en el fallo “F.A.L.” de marzo de 2012, y diversos pronunciamientos y recomendaciones de organismos internacionales tales como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Gallardo analizó el alcance de los derechos en juego: el derecho a la vida, el derecho a la salud, los derechos de niñas y adolescentes y de mujeres con discapacidad embarazadas, el derecho a la igualdad y el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud que deben practicar los abortos legalmente permitidos. Entre otras cosas, sostuvo que el derecho a la vida del por nacer es un derecho relativo que se encuentra supeditado al derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada, interpretación que es avalada por la Corte Suprema y por los organismos internacionales de derechos humanos.

Sobre la base de diversas normas de jerarquía constitucional, supralegal y legal, el magistrado concluyó que son ilegítimas e innecesarias y por ende, inconstitucionales, las siguientes exigencias contenidas en el protocolo: la intervención obligatoria, con meros fines burocráticos y no clínicos, de un equipo interdisciplinario en el proceso; la gravedad en los supuestos de peligro para la vida o la salud; la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital; la intervención de los representantes legales de las niñas y adolescentes de entre 14 y 18 años; la intervención de los representantes legales de las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial sin tener en cuenta su capacidad jurídica para consentir la práctica; el límite gestacional de 12 semanas para los casos de violación; la regulación de la objeción de conciencia de modo que cada médico que integra el sistema de salud formule su objeción de conciencia frente a cada caso particular.