miércoles, 14 de diciembre de 2011

Sostienen que las multas a las consultoras por difundir índices de inflación no respetan estándares de libertad de expresión


política


En su amicus (escrito que aporta argumentos al tribunal que decide en la causa) presentado en la causa “Economía y Regiones S.A. c/ EN – Ministerio de Economía”, la ADC sostiene que la información sobre la marcha económica del país, como la que expresan las estimaciones inflacionarias, es de interés general. Más aún cuando se trata de cuestiones controvertidas que ocupan un lugar destacado en la agenda de debate público, como sucede con la inflación.

La difusión de informaciones sobre cuestiones de interés público, argumenta la ADC, constituye el núcleo de la protección de la libertad de expresión, sólo puede ser restringida en situaciones específicas y se rige por estándares constitucionales y de derechos humanos que en el caso no han sido respetados. Dichos principios establecen, en resumen, que:

Las expresiones sobre cuestiones de interés público no pueden ser sancionadas por alegar que son “erróneas” o porque “induzcan a error o engaño”. El sistema interamericano de derechos humanos y nuestra Constitución otorgan un margen de protección frente al error ya que esto es esencial para promover un debate amplio sobre las cuestiones que atañen a la sociedad. Solo cuando se verifican las condiciones que disponen las doctrinas de la real malicia o “Campillay” pueden aplicarse sanciones por la difusión de informaciones inexactas.

De acuerdo al sistema interamericano, las restricciones a la libertad de expresión deben ser “necesarias” para evitar un daño o un amenaza de daño cierto y comprobable. Esto es, que tal objetivo no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo de los derechos que la imposición de multas. En este caso, el Estado no ha acreditado fehacientemente el daño ni la relación de causalidad que existiría entre la difusión de las cifras y el aumento del proceso inflacionario o la generación de un estado de incertidumbre en la población. Pero incluso en ese caso, el Estado podría recurrir a canales alternativos para contrarrestar la información que considera errónea, difundir las cifras que cree correctas o cuestionar la credibilidad de las consultoras, sin necesidad de aplicar sanciones. Las restricciones a la libertad de expresión no pueden ser desproporcionadas ni provocar efectos inhibitorios en el debate público. En este caso, la multa aplicada fue la más dispuesta por la Ley de Lealtad Comercial. Asimismo, la Dirección de Comercio Interior específicamente mencionó su carácter “disuasivo”.

La aplicación de sanciones que no cumplen con los principios establecidos por nuestra Constitución y los tratados de derechos humanos en materia de libertad de expresión es particularmente relevante cuando se trata de un asunto que es materia de controversia permanente en la agenda pública. “Precisamente, los principios antes mencionados buscan garantizar que los temas controvertidos, los que molestan, los que no generan acuerdos, puedan gozar del mayor debate posible, sin inhibiciones”, concluye la ADC.