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La Justicia confirmó que, hasta tanto se resuelva la validez del “protocolo” del Municipio de San Isidro, el gobierno municipal deberá garantizar el acceso al aborto en los términos establecidos por la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin sumar requisitos ni pasos que puedan obstaculizar o demorar la práctica. Así lo resolvió el 25 de septiembre de 2026 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín.
En junio, Amnistía Internacional presentó una demanda contra la Municipalidad de San Isidro para pedir la nulidad de un protocolo interno irregular que incorporaba requisitos y condiciones incompatibles con la Ley 27.610.Pese a que las autoridades municipales habían presentado el cuestionado “Protocolo de aplicación municipal de la Ley 27.610” como una herramienta para garantizar la calidad de la atención, el tribunal consideró necesario reescribir varias de sus cláusulas, al advertir que, tal como estaban redactadas, podían aplicarse de un modo contrario a la ley nacional. Además, el tribunal ordenó al Municipio comunicar la decisión a todos los efectores de salud alcanzados .
Ahora, la Justicia reafirmó que es la Ley 27.610 la que fija las condiciones de acceso al aborto. Entre otros puntos, estableció que no pueden imponerse consejerías, entrevistas, ecografías ni consultas psicológicas o sociales como requisitos previos para acceder a la práctica en el Hospital Materno Infantil, y que los estudios complementarios solo deben realizarse cuando estén clínicamente indicados y así lo ordene el o la profesional interviniente.
También sostuvo que el aborto debe garantizarse dentro de los 10 días desde que se solicita en cualquier centro de salud municipal, incluidos los centros de atención primaria; que las derivaciones deben ser asistidas y oportunas, sin trasladar esa gestión a la persona; y que toda registración debe resguardar la confidencialidad. Además, aclaró que, después de las 14 semanas, el acceso a la práctica también debe garantizarse cuando continuar el embarazo ponga en riesgo la salud de la persona gestante, y no únicamente cuando exista riesgo para su vida.
Si bien la Cámara modificó la decisión de primera instancia y dejó sin efecto la suspensión total del protocolo, mantuvo lo central: en San Isidro, el acceso al aborto debe garantizarse de acuerdo con la Ley 27.610, sin requisitos indebidos ni demoras. La resolución no valida el protocolo ni define todavía si es o no un mecanismo opaco e irregular para obstruir el acceso, como sostiene la demanda. Esa cuestión quedó pendiente y deberá resolverse en la sentencia definitiva.
Amnistía Internacional informó que continúa recibiendo denuncias sobre obstáculos, demoras e incluso negativas de acceso a la práctica en el Hospital Materno Infantil de San Isidro, la decisión refuerza la obligación del Municipio de garantizar el aborto en los términos de la ley. A partir de ahora, deberá acreditar ante la Justicia que esas condiciones se cumplen efectivamente en el sistema de salud municipal.










