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En Argentina entre 1.300 y 1.400 niñas y niños menores de 15 años son diagnosticados con cáncer, lo que equivale en promedio a casi 4 casos por día. El tipo de cáncer pediátrico más frecuente es la leucemia, con un 37 por ciento de los casos, seguidos por tumores del Sistema Nervioso Central, linfomas y tumores sólidos.
El 74 por ciento fueron registrados por hospitales públicos, el 16 por ciento por centros privados y el 10 por ciento por otras fuentes (registros poblacionales, servicio de patología, certificados de defunción), según la Fundación Pediátrica Argentina (Fupea).
El Hospital “Prof. Dr Juan P. Garrahan”, el centro pediátrico más grande del país, recibe aproximadamente 500 pacientes de cáncer infantil por año y las tasas de sobrevida a los tratamientos superan el 70 por ciento, una cifra que lo iguala con los mejores centros oncológicos mundiales.
La Diputada Nacional Jimena López presentó un proyecto de ley para crear un régimen de protección integral y establecer un marco normativo específico de acompañamiento y seguimiento de la enfermedad del cáncer en los niños, niñas y adolescentes que lo padecen. Lopez fundamentó: “La detección temprana es esencial para hacer frente a esta enfermedad potencialmente curable, así como la asistencia integral”.
EL PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER, tendrá las siguientes funciones:
El Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA lleva un registro de todos los casos de cáncer pediátrico diagnosticados en el país, y deberá brindar un registro anual actualizado.
El Instituto Nacional del Cáncer extenderá una credencial denominada CERTIFICADO ÚNICO ONCOPEDIÁTRICO. El otorgamiento de la credencial es gratuito
COBERTURA. El Sistema Público de Salud, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben brindar una cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos específicos y no específicos (de profilaxis), estudios diagnósticos como radioterapia, quimioterapia, traslados y prácticas de atención.
ASIGNACIÓN ECONÓMICA. El estado nacional debe otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad,
a) Estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladen a las personas beneficiarias de la presente ley.
b) Gratuidad en la utilización del transporte público
c) Libre tránsito y estacionamiento para los vehículos que trasladen a las personas beneficiarias de la presente ley.
d) Exención del pago de la tarifa de peaje
e) Otorgamiento de la tarifa social de gas y luz para la unidad familiar en donde reside el niño, niña o adolescente, para la misma será necesaria la gestión por parte de los pausibles beneficiarios en cada empresa prestaría del servicio.
VIVIENDA: La autoridad de aplicación debe garantizar al o la paciente y su acompañante, una vivienda digna con las condiciones edilicias y de seguridad sanitarias e idóneas para construir un hábitat propicio durante el tratamiento, de acuerdo a las condiciones particulares de cada situación. Para ello debe:
LICENCIAS. Los progenitores o representantes legales que sean empleados /as públicos o privados gozarán del derecho a una licencia laboral especial remunerada de hasta 180 días al año, que les permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.