sábado, 9 de enero de 2021

Las nuevas medidas para la Ciudad y el AMBA


política

Ante la suba de casos de Covid-19 en la Ciudad y en el AMBA en las últimas semanas, el Gobierno porteño y el de la provincia de Buenos Aires anunciaron nuevas medidas para reducir la curva de contagios, que rigen desde la 0 hora de este domingo 10 de enero. 

En particular la Ciudad de Buenos Aires se reduce de 20 a 10 la cantidad de personas en los encuentros sociales tanto en espacios abiertos como cerrados. Los comercios y locales gastronómicos deben cerrar entre la 1:00 y las 6:00, a excepción de las farmacias. El transporte público sigue quedando reservado para los trabajadores que cumplen tareas esenciales y para aquellos que ya tienen el permiso para usarlo. No se avanzará con la restricción a la circulación. Nuevas medidas ante la suba de casos de Covid-19 en las últimas semanas. 

Datos de la situación sanitaria

Hace un mes había un promedio diario de 350 casos, hoy está en 942. Este promedio es de los últimos 15 días, entre los cuales hubo algunos días con 1.500 casos. El R está en 1.05 y la ocupación de camas de terapia intensiva del sector público se encuentra en 28%, un número bajo respecto a otros momentos con la misma cantidad de casos diarios. 

En tanto en la Provincia de Buenos Aires, en vistas de la publicación del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno bonaerense dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00. 

1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3. 2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente. 3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos. 4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales. 5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos. 6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias. 7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen. 8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.