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A través de la Resolución conjunta 6 – E/2016 publicada en el Boletín Oficial el 10 de noviembre, el Ministerio de Comunicaciones y el Ministerio de Seguridad resolvieron la creación del ‘Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles’.
La resolución determina que ENACOM tiene 15 días para adoptar las medidas necesarias “destinadas a identificar a todos los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles del país en un Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles”. El cumplimiento de dicha obligación queda bajo la responsabilidad de las operadoras (o “Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles”), quienes deberán proceder a la nominación de las líneas telefónicas, es decir, relacionar a cada número de teléfono con el nombre de su titular. Las operadoras deberán asumir tanto el desarrollo, como la operación y administración del registro bajo su propio costo, y deberán almacenar la información de manera “segura, auditada y perdurable”, quedando siempre a disponibilidad ante un eventual pedido por parte del Poder Judicial y/o del Ministerio Público.
La resolución se enmarca como una acción para combatir el delito complejo y el crimen organizado, fundado en el estado de emergencia de la seguridad pública nacional declarada por el Decreto 228/16. Si bien ya existe un Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con reporte de Robo, Hurto o Extravío y la identificación de IMEI irregulares impulsado por el ENACOM, la resolución establece que el mismo no es suficiente, sino que “resulta necesario disponer la NOMINATIVIDAD de todas las líneas y servicios prestados en el Servicio de Comunicaciones Móviles” y que por lo tanto, “corresponde considerar las distintas modalidades de comercialización de servicios de comunicaciones móviles”. Es decir, la resolución está dirigida hacia la adquisición de SIMs prepago específicamente (por ejemplo, aquellos chips que se comercializan en kioscos informalmente y se recargan a través de tarjetas), ya que la contratación de líneas pospago requiere la identificación de la persona que la adquiere.
El presente Registro ha sido creado mediante una resolución, situación que, como la ADC menciona en su informe “Si nos conocemos más, nos cuidamos mejor“, es frecuente en la historia argentina, en donde la aplicación de mecanismos de identificación y vigilancia de los ciudadanos son implementados como actualizaciones tecnológicas y/o decisiones administrativas, evitando así el proceso de discusión política que debería necesariamente transitar por el Congreso, fundamentalmente cuando están en juego derechos tan elementales de los ciudadanos como son su privacidad y libertad de expresión. Este tipo de mecanismos restringe el debate público y además “echa un manto de sospecha sobre la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Estado” (ADC, 2015).
Este sistema de Registro encuentra su justificación en una práctica que busca desplegar un mayor control sobre los ciudadanos para garantizar la seguridad nacional. La preocupación que subyace es si este mecanismo puede ser utilizado como dispositivo disciplinario en una joven democracia que aún presenta dificultades en ofrecer garantías suficientes frente a potenciales abusos de las autoridades. Esta preocupación se basa, por ejemplo, en la escasa claridad de la resolución en informar bajo qué razones las autoridades del Poder Judicial o Ministerio Público Fiscal pueden solicitar acceso al Registro, y en la ausencia de especificaciones acerca del control en estos accesos.
Existe otro escenario problemático del Registro de Identidad de Usuarios debido a la posible aplicación de simuladores de torres de celular o IMSI-catchers para extraer información de ciudadanos en protestas, reuniones o eventos públicos, con el fin de obtener información acerca de la identidad de las personas que asisten, lo cual entraría en claro conflicto con los derechos a la libertad de expresión, de reunión y asociación, y a la privacidad. Esto significaría que autoridades o fuerzas de seguridad (las cuales a través del Protocolo de actuación en manifestaciones públicas anunciado en febrero de este año, tienen facultades para filmar y grabar imágenes) puedan establecer fehacientemente la identidad de los manifestantes.
De acuerdo a un estudio realizado por Nicola Jentzsch del German Institute for Economic Research titulado “Implications of Mandatory Registration of Mobile Phone Users in Africa” (‘Implicaciones del registro obligatorio de usuarios de teléfonos móviles en África’), actualmente hay muy poca evidencia empírica que indique que el registro obligatorio de usuarios lleva a una reducción del crimen, lo cual “pone en tela de juicio la eficacia de las medidas con respecto a su propia razón de ser”, concluye Jentzsch.
En México, el registro obligatorio se implementó en el año 2009, luego de un estudio sobre dicha política se determinó que la misma “no contribuyó a la prevención, investigación y/o enjuiciamiento de delitos relacionados”, por lo que la misma fue derogada tres años después de su entrada en vigencia. Esta temática ha sido debatida en otros países con la misma suerte: Estados Unidos, Canadá, República Checa, Nueva Zelanda, Rumania y Filipinas, por nombrar algunos, han decidido no implementar el registro obligatorio de usuarios de teléfonos móviles.
ENACOM deberá establecer las pautas para que las empresas operadoras comiencen la nominalización de las líneas telefónicas, por lo cual aún queda la duda de cuáles son en definitiva los datos que serán solicitados para los fines del Registro. La resolución carece también de referencias vinculadas a la Ley Nacional de Protección de Datos Personales y su aplicación.
Desde ADC Asociaciòn por los derechos Civiles, sugieren enfáticamente a las autoridades que reconsideren los alcances de la medida introducida y opten por la adopción de una regulación prudente, necesaria, proporcionada y adecuada al fin perseguido, en el marco del estado de emergencia de seguridad mencionado, evitando que una posible reacción irreflexiva pueda generar un doble efecto contrario: desentenderse de la preservación de la seguridad y la lucha contra el crimen, y vulnerar garantías constitucionales.