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“La presentación que hemos realizado es una formal denuncia administrativa contra METROVÍAS S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función que la empresa ha incurrido en violación al régimen de defensa del consumidor, en particular, a los artículos 8bis y 19 de la ley 24.240; el artículo 8 bis de la ley de defensa del consumidor fija las nociones de “trato digno” y “prácticas abusivas”. Lo que se pretende es garantizar el trato digno al consumidor, evitando las prácticas comerciales que limiten o nieguen sus derechos. Las circunstancias que diariamente apreciamos como consecuencia de la falta de prestación del servicio por parte de Metrovías SA, colocan a los usuarios en situaciones vergonzantes y mortificantes que no pueden ser toleradas”, comentó Blanco Muiño de la Unión de Consumidores de Argentina.
“La ley de defensa del consumidor establece (artículo 19) que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”, quedando la referencia a todos los servicios dentro de su esfera de actuación. Es evidente que Metrovías SA viene incumpliendo todos los servicios ofrecidos en abierta violación a la ley”, agregó.
“Hemos pedido al Gobierno de la Ciudad que, conforme lo establece el artículo 45 de la ley 24.240, en cualquier momento del trámite de las actuaciones, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de la ley y sus reglamentaciones. También tiene amplias facultades para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar. Por su parte, para hacer efectivos los derechos que le asisten a los consumidores de bienes y servicios, la ley 757 de la Ciudad , también ha contemplado esta facultad en cabeza de la Autoridad de Aplicación en el marco del procedimiento administrativo. Ello constituye una forma de concretar la manda constitucional que emana del artículo 42 de la Constitución Nacional , en tanto allí se encomienda que la legislación establezca “procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos”, explicó Blanco Muiño.
“Por supuesto que esperamos de la administración de la Ciudad una rápida respuesta a nuestro planteo que permita la inmediata restitución del servicio con todas las garantías legales de modo de terminar con el padecimiento de un millón de usuarios diarios que se ven desbordados cada día”, concluyó Blanco Muiño.