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Un médico rionegrino irá a juicio oral por incumplir con sus deberes de funcionario público al intervenir impidiendo un proceso de aborto legal que se encontraba en curso.
El juez Julio Sueldo elevó a juicio oral una causa contra un médico por incumplimiento de deberes de funcionario público al haber obstaculizado el acceso de una mujer a un aborto legal.
En abril de 2017, una paciente ingresó al Hospital de Cipolletti buscando atención durante un proceso de aborto legal. La mujer ya había sido asistida en otro centro de salud zonal y contaba con la Declaración Jurada por la violación de la que había sido víctima y el Consentimiento Informado previsto en la ley provincial de Río Negro. Un médico del servicio tocoginecólogo, quien se encontraba de guardia ese día, no sólo no acompañó la decisión de la paciente sino que suministró un medicamento para impedir que el proceso de aborto se lleve a cabo.
El profesional habría actuado impidiendo el curso normal del proceso de aborto sin informar a la paciente qué droga le estaba siendo suministrada ni cuáles eran sus efectos. No contó con el consentimiento informado de la paciente para realizar la práctica médica violando así los derechos de la paciente reconocidos tanto nacional como internacionalmente.
Desde el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), Amnistía Internacional (AI) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentaron un escrito de amicus curiae en la causa apoyando su elevación a juicio y la posterior condena del profesional.
El escrito presentó argumentos en torno a la regulación del aborto a nivel nacional y local. También argumentó sobre cómo debe interpretarse la causal violación y cuáles son los requisitos para acceder a un aborto legal en estos casos. Se identificaron cuáles son las obligaciones en materia de atención sanitaria que tienen las/os profesionales de la salud en casos de abortos legales y se realizaron consideraciones sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Las organizaciones firmantes celebraron la decisión del juez Sueldo de elevar a juicio oral la causa en el entendimiento de que la intervención del profesional de la salud para impedir el ejercicio del derecho de la víctima y para revertir un proceso de aborto en curso constituyó un acto de tortura al forzar a la mujer a continuar con un embarazo que no deseaba y que tenía derecho a interrumpir.