viernes, 26 de octubre de 2018

La Legislatura porteña amplió la licencia para los empleados de la Ciudad


política

Nuevo régimen de licencias es ley. Comprende a todos los trabajadores estatales de la Ciudad de Buenos Aires, administrativos, docentes, policías y de salud. Amplía los días no laborables por nacimientos, adopciones o cuidado de los hijos y aplica criterios de igualdad de género.

Los diputados de la Ciudad sancionaron este jueves una ley que modifica, actualiza y amplía el régimen de licencias especiales de todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la CABA, en el Estatuto del Docente local, del personal de la Salud Pública y del Sistema Integral de Seguridad Pública. La norma compatibiliza y unifica los criterios y preceptos para todos los trabajadores dependientes del gobierno porteño.

El despacho conjunto de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Educación, que fue el que se trató y sometió a votación, se basó en varios proyectos de diputados de diferentes bancadas y del oficialismo, entre ellos el impulsado por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo cuya titular es Julia Raquel Domeniconi, referidos a modificaciones parciales o incorporación de nuevos beneficios a las distintas normas que reglamentan el otorgamiento de licencias a empleados dependientes de la Ciudad de Buenos Aires. Tras consultas con distintos sectores, funcionarios, sindicalistas, asesores y expertos, se llegó a un texto consensuado.

"Esta ley viene a saldar una cuenta pendiente con las trabajadoras y trabajadores de la Ciudad, quienes se verán beneficiados en muchos aspectos", expresó en el recinto el vice presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, Ariel Álvarez Palma. "Lo que se busca es acortar la brecha de desigualdad de género y auspiciar una mayor distribución igualitaria en las tareas que atañen al cuidado de los hijos", agregó.

La ley fue sancionada con el voto positivo unánime de los 59 diputados presentes, después de un debate en el que también hablaron Maximiliano Ferraro y Paola Micchielotto (VJ); Mariano Recalde (UC), Roy Cortina (PS), Leandro Halperín (Ev), Patricio del Corro (PTS-FIT), Gabriel Solano (FIT), Sergio Abrevaya (Gen), Claudio Heredia (BP).

"Las modificaciones apuntan a contribuir al desarrollo infantil, acortar la brecha de desigualdad de género y propiciar la distribución igualitaria de tareas en el cuidado de los hijos", según se fundamentó en las comisiones. Los principales beneficios refieren a adopción, enfermedades de familiares, atención de niños a cargo, maternidad, adecuando el texto legal "a parámetros de equidad laboral y a la co-responsabilidad parental, a través de licencias que apunten a fortalecer los vínculos familiares e incentiven el cuidado compartido".

La ley establece que si vigencia es "conforme a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, la unión civil o convivencial".

Por embarazos, se otorgará una licencia pre-parto de 45 días corridos y post-parto de 75 días. Los últimos 30 días podrán ser transferidos en beneficio del otro progenitor. Si se trata de familia numerosa, la licencia por parto será de 90 días. Además, el padre o co-progenitor del gestante tendrá 15 días libres tras le nacimiento.

Por adopción habrá un sistema que incrementa los días de licencia especial cuanto mayor edad tenga el adoptado: 90 días para quien adopte un menor de 3 años; 120 días si es menor de entre 3 y 6 años; 150, entre los 6 y 10 de edad, y 180 días por adopción de mayor de 10 y hasta 18 años de edad. Y 30 días más adicionales por cada nueva adopción.

Las licencias prescriptas en la nueva ley son las siguientes: descanso anual remunerado, por afecciones comunes, por enfermedad de familiar o niño, niña o adolescente del cual se ejerza su representación legal, enfermedad de largo tratamiento; embarazo, alumbramiento y adopción; exámenes, nacimiento de hijos, matrimonio. También por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión civil o pareja conviviente, de hijos, de padres y de hermanos, de nietos.

Otras licencias estipuladas son por cargos electivos, designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes, donación de sangre, licencia deportiva, por adaptación y acto escolar de hijo; licencia especial para controles de prevención del cáncer génito mamario o del Antígeno Prostático Especifico (PSA); por reproducción médicamente asistida, por violencia de género, violencia intrafamiliar y por trámites particulares. Legislatura