viernes, 23 de mayo de 2014

Nuevas normas para cumplir con la Ley de Basura Cero en la Ciudad de Buenos Aires


política

Recibió sanción definitiva la ley de creación e incorporación de la figura "Higiene Urbana" dentro de los códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación de la Ciudad. La figura incluye por primera vez las prescripciones para el desarrollo de la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en 15 predios. Así se actualizaron los códigos de Planeamiento Urbano, que data del año 1977, y de Edificación que tiene más de 50 años de vigencia.

Para cumplir con la Ley "Basura Cero" y sus modificatorias, se deberá disponer en el ámbito de la Ciudad de distintos establecimientos para el tratamiento de RSU: Planta de Tratamiento de RSU, Planta de Transferencia de RSU, Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados, Punto Limpio, Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos - Centro Verde, Base primaria de recolección de RSU y Base secundaria de recolección de RSU.

En los fundamentos se expresa que "la creación de un nuevo Rubro en el Código vigente en materia de Higiene Urbana para todo el área de la Ciudad se vuelve irrebatible, en tanto la generación de residuos no es problemática de un sector, clase social, geografía en particular, sino que abarca a todos los actores sociales existentes y cada uno de ellos debe poder prever una estructura ambientalmente adecuada de gestión de los residuos ".

También se considera necesario que los Centros Verdes, Puntos Limpios, Plantas de Tratamiento, Plantas de Transferencia, Bases de Recolección, posean su propia legislación de manera independiente a la Zonificación en la que se ubiquen, a fin de regularizar su situación a nivel de planificación urbana y edilicia. La normativa apunta a permitir un uso más extensivo del territorio disponible a fin que la gestión de los residuos, en lo que respecta a la separación, recolección, revalorización, transferencia, tratamiento y disposición, pueda potenciar su desarrollo y equipamiento, en pos del ambiente y sobre todo la comunidad, tanto a nivel presente como futuro.

El proyecto de los diputados Cristian Ritondo y Karina Spalla tuvo despacho de las comisiones de Planeamiento Urbano y Obras y Servicos Públicos, requería 31 votos y en segunda lectura fue aprobado con 46 positivos de los bloques PRO, FpV, CP, NE, FPP, PJ y 12 abstenciones de Suma +, CC, PSur, VA y FIT.

A partir de una propuesta de los diputados Cristian Ritondo y María Karina Spalla y del ex legislador Alejandro Amor, se autorizó al Poder Ejecutivo a celebrar contratos e instrumentar las obras necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento integral y de recuperación de residuos sólidos urbanos por el método de separación mecánico biológica, por un plazo de diez años prorrogable por diez años más, en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de ratificación por las partes.

La norma considera que la planta debe instalarse en la Comuna 8, en el predio sito en Av. 27 de Febrero y Av. General Paz, lindero al Autódromo y ocupado en parte por el denominado Parque de Recreación Nº 1 (Alte. Brown o Parque Ribera Sur). "Desde el punto de vista urbanístico consideramos que esta localización es más conveniente. Desde la perspectiva del transporte la accesibilidad de este predio frentista a la Av. 27 de Febrero y por su proximidad a la Av. General Paz, lo hace más óptimo para el nuevo destino que se plantea. Cabe señalar que el emplazamiento de una planta de tratamiento con las nuevas tecnologías que existen para estas actividades no implica un impacto negativo para su vecino Parque de Recreación", sostienen los fundamentos.

La Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos consagra el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otro lado, se otorga a la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo, Recreación y Turismo, Reconstrucción Municipal Limitada la concesión para uso gratuito y recreativo del predio denominado Parque de Recreación Nº 1, sito en Av. General Paz y Av. 27 de Febrero. La nueva norma debatida hoy que necesitaba 40 votos, recibió 50 positivos y 7 abstenciones (Suma +, VA y PSA).