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La Resolución 956/2018 que flexibiliza el contexto en el cual las fuerzas federales de seguridad pueden hacer uso de las armas de fuego para responder a un contexto de presunta inseguridad viola los derechos humanos. Es de carácter urgente su revisión, manifestó Amnistía Internacional.
“Como sociedad debiéramos estar muy preocupados por este nuevo reglamento para las fuerzas de seguridad que viola compromisos internacionales de derechos humanos adquiridos por Argentina. Preocupa a Amnistía Internacional los efectos de la aplicación de esta Resolución. Es obligación del Ministerio de Seguridad explicar con máximo detalle qué implica su implementación. Conforme al derecho internacional, los Estados deben brindar todas las garantías constitucionales y de derechos humanos a sus ciudadanos. La protección de la vida de las personas es el paradigma que debe priorizarse”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
En primer lugar, Amnistía Internacional recuerda que la facultad de las fuerzas de seguridad de hacer uso de la fuerza y de armas de fuego -– es decir, de armas concebidas para matar – debe establecerse por ley; la norma describirá en qué circunstancias y con qué finalidad podrá considerarse el uso de la fuerza y establecerán un umbral claramente más elevado para el empleo de armas de fuego que para otras formas de uso de la fuerza. La Resolución emitida no representa una “ley” en sentido estricto para el derecho internacional.
Preocupa que la nueva reglamentación amplíe las situaciones que son caracterizadas como de “peligro inminente” a supuestos hasta ahora no contemplados.
Es inadmisible que se habilite a un funcionario policial a presumir que un individuo está armado por el solo hecho de que otro integrante de un grupo de personas porte un arma y, con esto, justificar el uso del arma letal contra todos ellos cuando además no exista una amenaza inminente; o que incluso se habilite a usar el arma de fuego en supuestos en los que las personas no tengan un arma letal.
En la misma línea, preocupa que se legitime el precedente que habilita el uso de armas de fuego para detener a una persona que se dé a la fuga. De acuerdo al derecho internacional, el mero hecho de que una persona eluda la detención o escape cuando está bajo custodia, nunca justifica el uso de un arma de fuego. Solo podrá emplearse el arma letal cuando su huida represente una amenaza grave y continua para la vida de otras personas (como ser que en su huida el agresor siga abriendo fuego).
Llama la atención que en el texto de la Resolución no exista ninguna referencia a la obligación de las fuerzas de seguridad de tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar la pérdida de vidas, tal como expresan los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. No es lo mismo hacer uso de armas de fuego intencionalmente para matar que para proteger una vida. Matar intencionalmente a una persona en nombre de la ley debe considerarse ilícito.