domingo, 30 de junio de 2019

Jóvenes y delito en la Ciudad de Buenos Aires: ¿un debate necesario?


opinión

Por Silvia La Ruffa
En el momento en que la Cámara de Diputados de la Nación se encuentra debatiendo qué tratamiento deben recibir los y las jóvenes menores de 18 años que cometen delitos en la Argentina, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires envía a la legislatura local un proyecto de ley para crear un Centro Modelo Socioeducativo para Jóvenes en Conflicto con la ley penal con capacidad para 178 alojados

Siendo que al 22 de abril de este año, 44 jóvenes se encontraban privados de la libertad en Centros de Régimen Cerrado (40 varones, 4 mujeres), y que un informe del Consejo de la Magistratura de la Nación sobre este distrito indica que de los 221 acusados por homicidio en la jurisdicción en 2017, tan solo siete fueron menores de 18, lo que representó el 3,17%, ¿sobre la base de qué situaciones hace dicha estimación? ¿Cuál es el plan institucional que guiará la vida cotidiana de estos centros? El proyecto solo refiere a cuestiones de planeamiento urbano y poco dice sobre el tema de fondo que es el tratamiento que recibirán los jóvenes privados de la libertad.

Hasta ahora una “ley” de la época de la dictadura rige esta cuestión, violando varios principios de convenios internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, por lo que el control jurisdiccional de convencionalidad y diversas leyes provinciales han tratado de acercar los sistemas vigentes a los estándares internacionales de manera sui generis. Una de estas jurisdicciones es la Ciudad de Buenos Aires que, desde 2007, cuanta con un régimen procesal penal juvenil (Ley CABA N° 2451).

Si el Gobierno nacional efectivamente busca ser respetuoso del paradigma de derechos es necesario que se diseñe e implemente un sistema especializado en tratamiento de la problemática juvenil que entienda integralmente la situación y, aún dentro de la lógica penal, instrumente respuestas innovadoras que tiendan a la integración completa del o la joven que es encontrado responsable de la comisión de un delito. Así, el debate parece necesario pero esta razón no puede ser una “máscara” para bajar la edad de imputabilidad.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional amplía el universo de personas punibles ya que no solo incluye a quienes lo son de acuerdo a la normativa vigente, esto es, a los jóvenes entre 16 y 18 años que cometen delitos de acción pública (excepto aquellos cuya pena máxima sea igual o menor a 2 años o la pena principal sea multa o inhabilitación) sino que agrega a las personas de 15 años que lleven a cabo delitos cuya pena máxima sea de 15 años o más. Entre sus argumentos, el Gobierno nacional da cuenta de la diversidad que existe en América Latina sobre la edad a partir de la cual una persona puede ser considerada punible, sin embargo, no informa cuáles son las cifras sobre las que realizaron el análisis para proponer esta modificación a la legislación vigente. A esta ampliación injustificada del universo de personas punibles se agrega, además, que el proyecto establece que la niña, niño o adolescente no será sometido a proceso penal cuando no sea punible por la edad o fuere de aplicación el artículo 34 del Código Penal. Sin embargo para el PEN, “el fiscal deberá realizar una investigación preliminar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias de un hecho ilícito, y la presunta intervención en el mismo de la niña, niño o adolescente” (art. 85), es decir, se habilita la actividad jurisdiccional incluso con personas que no son punibles. Se observa, por lo tanto, la intención real del proyecto: bajar la edad de imputabilidad.

El proyecto de ley para crear un Centro Modelo Socioeducativo para Jóvenes en Conflicto con la ley penal solo refiere a cuestiones de planeamiento urbano y poco dice sobre el tema de fondo que es el tratamiento que recibirán los jóvenes privados de la libertad

Se define a la pena privativa de la libertad como el último recurso, en la Ciudad de Buenos Aires además tiene carácter excepcional, y por el plazo más breve posible (art. 12), además se prohíbe la pena de reclusión y prisión perpetua para toda persona de menos de 18 años de edad al momento de cometer el delito. Por otra parte, se establece el límite máximo de reclusión en 15 años sólo para los jóvenes de 15 años (art. 50), por lo que el resto de los adolescentes punibles podrían recibir una condena de 50 años, enmascarando otra vez la prohibición de reclusión perpetua, un nuevo “como si”. En el análisis que la Defensora General de la Nación y su equipo realizaron sobre la sentencia de la Corte IDH en el “Caso Mendoza y otros vs. Argentina”, señalaron que la Corte consideró que las sanciones de prisión y reclusión perpetua impuesta a los jóvenes habían sido posible por el marco normativo vigente en materia penal juvenil y, en el mismo sentido, agregaron que “lejos de tratarse de “errores de juzgamiento” la imposición de las penas cuestionadas había sido posibilitada por el ordenamiento jurídico aún vigente, de lo cual daba cuenta la imposición de penas de esa naturaleza respecto de otros niños por fuera de los casos sometidos a conocimiento de la Corte Interamericana tanto con anterioridad como con posterioridad a ellos.” (Martínez, Op. Cit., pág. 222). El experto en derechos de la niñez, Emilio García Méndez añade que la Argentina es el único caso de América Latina con sentencias que imponen la reclusión perpetua de menores. Por ello, la Corte IDH ordenó no solo la impostergable reforma del régimen penal juvenil, sino que Argentina deberá diseñar e implementar políticas públicas con metas claras y calendarizadas, así como la asignación de adecuados recursos presupuestales para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

El proyecto además prevé algunas restricciones al uso de figuras alternativas al encierro de acuerdo a la escala punitiva del Código Penal, es decir, a delitos con penas máximas de 10 años o más solo correspondería privación de libertad ya que se prohíben la remisión u otras sanciones en estos casos. La Corte IDH indica que, en materia de jóvenes en conflicto con la ley penal, opera de manera relevante el principio de proporcionalidad por lo que debe existir un equilibrio entre la reacción penal y sus presupuestos. Se percibe cierta incoherencia entre el decir de algunos artículos y la redacción de otros, se observa la tensión entre la mirada punitivista y la intención de adecuar el sistema a los parámetros del paradigma de Derechos Humanos. Asimismo, la Corte IDH sostiene que la imposición a un adolescente de una pena que adolece de grave desproporcionalidad puede constituir un trato cruel (Martínez; op. Cit., pág. 224).

Uno de los puntos centrales de todo régimen penal juvenil es el de contar una justicia especializada, esto es, disponer de fiscales, jueces y defensores exclusivamente dedicados a jóvenes en conflicto con la ley penal y altamente especializados en la temática. Nos preguntamos ¿qué tienen el Gobierno de la Ciudad para decir al respecto? ¿Conoce la cantidad de dispositivos especializados que se van a necesitar? ¿Se ha pensado qué refuerzos presupuestarios serán necesarios para la implementación de este régimen especial?

Son varias las cuestiones que no están completamente resueltas, el debate debería convocar a expertos y expertas en la temática y abstraer el análisis del clima electoral. No se trata de cambiar los títulos de una ley de la dictadura para “agionarla” a los tiempos que corren pero seguir con las viejas prácticas. Desde ICiudad seguiremos tanto el debate en el Congreso de la Nación Argentina como en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. 

Por Silvia La Ruffa