jueves, 16 de mayo de 2013

Peligro! Derechos individuales: Bajo la lupa


opinión

Desde 1853 nuestra Carta Magna tutela los derechos de todos y cada uno de los habitantes de la Nación Argentina. Así, el Art. 14 establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

Hablamos de la esencia de todo ser humano. Se trata de aquellos derechos que le asisten como persona no pudiendo ser restringidos por los gobernantes al ser inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Pero lamentablemente hablamos también de los derechos que están siendo objeto de reglamentaciones incomprensibles por parte de los poderes ejecutivo y legislativo de nuestra República, haciendo uso de mayorías absolutas circunstanciales. Tengamos en cuenta que cercenar total o parcialmente alguno de estos preceptos implica una violación al Estado de Derecho. Las restricciones a los derechos individuales deben estar reguladas de manera expresa, de lo contrario se asiste a un poder político que adolece de la legitimidad necesaria para otorgar creencia de validez a su gestión y cruza el límite con el totalitarismo.

Resulta a veces grotesco y da temor hacer comparaciones que parecieran apocalípticas. Pero es cierto que los más grandes acontecimientos totalitarios de la historia fueron posibles porque las minorías resultaron aplastadas y cuando ellas mismas se dieron cuenta ya era tarde. Que algo sea legal no significa que esté bien, tengamos siempre presente que todo, absolutamente todo lo que se hizo en la Alemania nazi "fue legal" por imposición de mayorías y en nombre del "nacionalismo y el socialismo de los trabajadores".

Una regulación abusiva nos lleva a un escenario de paralización funcional de los mecanismos democráticos con el consecuente daño a la República. En este sentido y como ejemplo, el Art. 13 inc. 3 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, que forma parte de nuestra Constitución, prevé: “No se puede restringir el derecho de expresión por vía o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”

Es tiempo de abrazar una Argentina que goce del reconocimiento internacional por la defensa sine qua non de los derechos individuales de cada uno de sus habitantes, convirtiéndose en el modelo a seguir a la hora de trazar puentes de integración regional. 

Por Jorge Giorno
Diputado del Parlamento Mundial, Diputado de la Ciudad (MC) – Ex Pte Comisión de Presupuesto de la CABA, Presidente del Partido de la Ciudad.