domingo, 10 de octubre de 2021

Los tuyos, los míos y los nuestros: cuáles son los desafíos legales y patrimoniales de las familias no tradicionales


opinión

Históricamente, la sociedad tuvo un concepto único de “familia”, definido por un hombre y una mujer en matrimonio indisoluble. Sin embargo, actualmente conviven diferentes modelos de familias incluyendo más posibilidades que no fueron contempladas por la ley.

Además de las cuestiones afectivas y de responsabilidad parental, la figura de “familia reconstituida o ensamblada” presenta muchos problemas y desafíos en lo legal y patrimonial. La ley debe darle el mejor marco posible, protegiendo siempre a los menores involucrados. Los patrimonios de estas familias se ven notablemente afectados y expuestos a consecuencias no deseadas, muchas de las cuales podrían evitarse por estar mejor informados y por planificación.

Desde lo social la distinción es más tenue, pero para la ley no es lo mismo que la pareja esté casada o no. “Al casarnos, estamos incorporando un socio a nuestro patrimonio (salvo que la ley del país nos permita la separación de bienes, como sucede en Argentina) y generando un heredero adicional”, sostiene Juan Cruz Acosta Güemes, director de SFI Servicios Fiduciarios. Y agrega: “El matrimonio afecta legalmente de lleno en la pareja. Salvo si se hubiera pactado división de bienes, éstos se categorizarán en propios y gananciales. Esto trae consecuencias ante un divorcio (habrá que calcular y dividir los gananciales) y en la sucesión (el cónyuge es heredero forzoso en la gran mayoría de países de nuestra región). Si la pareja optara por no casarse, no tendrá esa doble categoría de bienes y el sobreviviente puede quedar desamparado a nivel hereditario, salvo que se hubiera planificado haciendo un testamento o un fideicomiso”.

Los derechos legales de un hijo (incluyendo los hereditarios) no están condicionados a que exista matrimonio. Las obligaciones legales y patrimoniales que sus progenitores tienen hacia él, surgen de la filiación en sí misma. Los hijos tendrán derecho a manutención y a un cierto porcentaje de la herencia. Pero si una persona muere casada, sus hijos tienen una porción hereditaria menor ya que deberán compartir los activos con un heredero más. Si ese cónyuge tiene a su vez hijos (o se casa de nuevo), los activos que recibió del fallecido dejarán para siempre la familia de sangre de quien murió, ya que luego serán heredados por esos terceros.

En cuanto a las obligaciones patrimoniales que los padres tienen con sus hijos, si una persona tiene hijos de distintas parejas, es probable que tenga más obligaciones y gastos que si esos hijos fueran de la misma pareja y ésta continuara conviviendo. “Al ir acumulando obligaciones, ese patrimonio debe hacer frente a más gastos y puede ser temporal o permanentemente insuficiente para afrontarlos. Quien ha formado una familia ensamblada, debe planificar su patrimonio con mucho más cuidado ya que, con los mismos activos e ingresos, deberá hacer frente a más obligaciones”, sostiene Acosta Güemes.

En el caso de una familia no tradicional la diferencia de edad entre los hijos no es un tema sin importancia, ya que habrá una gran brecha de edad entre el mayor y el menor, beneficiando patrimonialmente al primero mucho más en vida de su progenitor que su pequeño hermano (ejemplo: pago de estudios, viajes, automóviles, vivienda). “En dicha situación, el progenitor en esa situación debe considerar herramientas de planificación como un testamento, un fideicomiso, un seguro de vida, o una combinación de esos elementos”, destaca Acosta Güemes.

Es frecuente que un hijo esté conviviendo con uno de sus progenitores y con la pareja actual de éste y sus hijos. Y la pareja puede a su vez tener hijos en común. La ley debe contemplar esta superposición. “En definitiva, la familia ensamblada es una realidad social y la ley ha comenzado a contemplarla parcialmente. Todavía falta mucho, y el norte debe ser siempre la preservación de la situación de los menores de edad y sus derechos”, concluye el director de SFI Servicios Fiduciarios.

Es obligación de todos los adultos involucrados (sean padres del menor o no) respetar ese principio, aun sacrificando sus propios gustos, necesidades o intereses.

Acerca de SFI Servicios Fiduciarios. SFI Servicios Fiduciarios, estructura y administra fideicomisos, trusts y otros vehículos legales, que permiten instrumentar estrategias sucesorias y hereditarias. Su dedicación exclusiva es proteger al cliente y cumplir con sus instrucciones y deseos. Su rol permite asegurarle –al cliente y/o sus familiares- los recursos y servicios que necesiten, frente a distintas circunstancias en las que no pueda o presente dificultades para valerse por sí mismos.