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La Coalición Cívica presentó hoy un proyecto de Ley para incorporar la figura del femicidio al Código Penal . La diputada Nacional Fernanda Gil Lozano explicó que impulsan incluir artículos que establecen prisión “al que diere muerte a una mujer por su condición de tal” así como también penas para el que dañe el cuerpo de una mujer y para la violencia económica contra la mujer.
En la conferencia de prensa estuvieron los diputados Nacionales Adrián Pérez, Patricia Bullrich, Juan Carlos Morán, Fernanda Reyes y Fernando Iglesias.
La diputada Gil Lozano afirmó que “es imprescindible agregar la figura del femicidio al Código Penal porque debemos obligar a la prevención” y dijo que “hay Jueces que son impermeables a la violencia de género, con la incorporación de la figura de femicidio no sólo nos vamos a ocupar el maltrato físico sino también de la violencia económica que es la que atañe a mujeres que no tienen adónde ir”.
A fin de combatir y sancionar penalmente la violencia contra las mujeres, ejercida sobre ellas por el mero hecho de serlo, la propuesta postula un abordaje desde dos aspectos o dimensiones del problema: la física y la económica. En cuanto a la primera, contemplamos como delitos dos conductas: el femicidio y el maltrato físico. Proponemos una modificación integral del Código Penal de la Nación, incorporando la figura del femicidio como un tipo penal autónomo, no como un agravante, cometido –por lo general- por un hombre que pertenece al ámbito familiar, afectivo o laboral de la mujer. Así, incorporamos el artículo 79 bis, sancionando con reclusión o prisión de doce a treinta y cinco años al que mate a una mujer. También proponemos circunstancias agravantes contempladas en la incorporación del artículo 80 bis. También abordamos la figura del maltrato físico, definiéndola como aquella “lesión que se realiza contra el cuerpo de la mujer causándole dolor o daño, y/o cualquier otra forma de agresión que afecte su integridad física.
En cuanto a la segunda dimensión, proponemos elevar, como capítulo aparte, al grado de delito a la violencia económica, una de las modalidades de violencia más socialmente aceptadas por ser quizá la menos visible y la más soportada por las mujeres. Recordemos que violencia económica es aquella que tiene lugar dentro del ámbito público o privado, se produce en perjuicio de una mujer con quien se mantuviera una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, de intimidad o noviazgo, siempre que se menoscabe, se limite o restrinja la libre disposición de los bienes de aquella, se le destruyan documentos de su propiedad, no se le suministre alimentos suficientes para la manutención de su hogar, hijas e hijos; controle sus ingresos pecuniarios mediante la violencia física, sexual o psicológica.
En el primer artículo del proyecto de Ley se establece: La presente ley tiene por objeto combatir y sancionar la violencia contra las mujeres ejercida por su condición de tales, en sus dimensiones física y económica.
En el segundo se define al femicidio como: la acción de dar muerte a una mujer por su condición de tal valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de convivencia, de intimidad o noviazgo con la víctima; Mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo y relación laboral; Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima; Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo; En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; Por misoginia.