viernes, 27 de marzo de 2015

Impugnan el piso del 25% como barrera a su participación en las PASO


política

“Néstor Kirchner, que sacó el 22% de los votos en el 2003 no hubiera podido ser candidato según este criterio” expresó Lubertino.

María José Lubertino, precandidata a Primera legisladora por el Frente para la Victoria por la Lista Espacio Abierto, impugnó la constitucionalidad del art. 20 del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria (Distrito CABA) para las PASO dado que viola el derecho político de ser elegido/a en el marco de una democracia participativa y el principio de legalidad.

Al respecto expresó que realizó la presentación dado que “el art. 20 del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria (Distrito CABA) para las PASO es excluyente y proscriptivo ya que en su tercer párrafo establece que ‘solo podrán integrar las listas de diputados y miembros de las juntas comunales aquellos precandidatos cuyas listas hubieran obtenido como mínimo, un total de votos igual o superior al veinticinco (25%) del total de los votos válidos emitidos que obtuviera la Alianza “Frente para la Victoria” para la categoría de que se trate (Arts. 34 y 35 Anexo I, Ley 4894)’”.

Además, agregó que “si bien los Arts. 34 y 35 de la Ley 4894 le otorgan la potestad de reglamentar la citada ley a la Junta Electoral, dicha reglamentación debe estar orientada hacia el ordenar la participación democrática, no hacia el cercenar la posibilidad de la mencionada participación.”

Al igual que no se podrían violar por vía reglamentaria las disposiciones constitucionales de obligatoriedad de representación mínima de género por ser estas de orden público como la Corte Suprema y los organismos internacionales de derechos humanos lo han ratificado en reiteradas ocasiones, tampoco pueden los grupos hegemónicos mayoritarios de una fuerza política, por la misma vía, cercenar la participación de sus minorías desconociendo el piso general de las PASO que se convierte en techo a su voluntad de participación restringida.

Para finalizar, Lubertino señaló que “la objetiva inconstitucionalidad del art. 20 del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria (Distrito CABA), impide la participación política en la faz pasiva, desconoce el paradigma constitucional local y aspira a la construcción de una elite de mayorías partidarias o nomenclatura estructural que desconoce los derechos de las minorías. Este resultado es contrario a la pacífica jurisprudencia del TSJ en la materia en sus diversas composiciones respecto de la garantía de la participación política.”