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En aplicación del mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de marzo de 2012, que instó a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad a dictar protocolos para la implementación de los abortos legales, el Ministerio de Salud porteño en septiembre de ese año emitió la Resolución 1252, que no respeta los lineamientos establecidos por el tribunal y por el derecho internacional de los derechos humanos.
Varias organizaciones (ADC, CELS, ELA y REDI) presentaron una acción para cuestionar la Resolución por obstaculizar el derecho al aborto legal. Amnistía Internacional intervino en la causa en calidad de amicus (amigo del tribunal), aportando argumentos de derechos humanos para contribuir con la decisión judicial.
Pese a que la justicia de primera instancia había dado la razón a las organizaciones, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó esa decisión y está en sus manos decidir si concede el recurso de inconstitucionalidad que permitirá al Tribunal Superior de Justicia resolver la cuestión.
A nivel Nacional, se encuentra vigente el “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”; según su propia letra, “es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”.
Pese a que los obstáculos al derecho al aborto legal que impone la Resolución 1252 no pueden ser implementados por los servicios de salud ya que pesan sobre ellos unas medidas cautelares que frenan la posibilidad de ser invocados, si se rechazara el recurso las consecuencias para los derechos de niñas, adolescentes y mujeres de la Ciudad serían gravísimas. Se vería restringido su derecho a acceder a una interrupción del embarazo en los términos previstos por la ley.
De negarse la acción requerida, Argentina incumpliría sus obligaciones, comprometiendo su responsabilidad a nivel internacional.