martes, 29 de junio de 2010

"WIÑOY XIPANTU"


política · la pampa

Desde tiempos inmemoriales nuestras gentes celebran con grandes fiestas el Año Nuevo Indígena (mapuches, ranqueles) en la última semana de Junio, durante nuestro Solsticio de Invierno (23/24 de Junio).

Los pro occidentales en este continente lo celebran falsamente en Diciembre, en una burda imitación de Europa, donde sí lo celebran cuando les corresponde, en su Solsticio de Invierno. Fuente: "Germán Carlos Canuhé"

El pueblo Ranquel conmemora, la llegada del «Weñoy Tripantu», el año nuevo Ranquel, con una ceremonia de «Rogativas» que se desarrolla los días 23 y 24.

La celebración del Wiñoy Xipantu (Año Nuevo Ranquel) obedece al inicio de un nuevo ciclo en la naturaleza y que todo el fenómeno está determinado por la luna. Los antepasados -observaban la fase menguante de ésta y de tal forma se sabía que era el Wiñoy Xipantu. De acuerdo a ésta lógica se dá inicio a la celebración del Wiñoy Xipantu, cuyo contenido no obedece a una simple celebración, pues tiene una explicación profunda y filosófica que forma parte de la religiosidad Ranquel.

En la provincia de La Pampa se festeja en Leuvucó, paraje ubicado a 5 kilómetros de la localidad pampeana de Victorica. Lugar donde hoy descansan los restos del cacique Mariano Rosas.

Por esa razón, el Concejal Leandro Altolaguirre (UCR-FREPAM), logró dictamen por unanimidad de la Comisión de Acción Social para convertir en Ordenanza la iniciativa que pretende declarar de interés municipal las celebraciones del año nuevo aborigen "Wiñoy Xipantu" y justificar la inasistencia de los empleados municipales -pertenecientes a estas culturas- que tomen parte de las celebración.

Este es el proyecto

Artículo 1º: Declárense de interés municipal las celebraciones motivadas en la llegada del año nuevo aborigen "Wiñoy Xipantu".

Artículo 2º: Considérese justificada la inasistencia al lugar de trabajo de aquellos agentes municipales pertenecientes a estas culturas, que no concurrieran al mismo con motivo de las celebraciones anuales indicadas en el Artículo 1º.

Artículo 3º: A los efectos de instrumentar lo establecido en el artículo 2º encomiéndese al Departamento Ejecutivo la reglamentación de la presente, para lo cual requerirá la participación de representantes de los Pueblos Originarios.

Articulo 4º de Forma.

Fundamentos:

Que la Constitución Nacional consagró la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas,

Que las celebraciones anuales de estas culturas representan una forma de mantener vivas las tradiciones ancestrales y comunicarlas al resto de la sociedad.

Que resulta adecuado reconocer a los integrantes de estas culturas aborígenes la posibilidad de participar en ellas sin que ello signifique un menoscabo en sus ingresos patrimoniales.

Que corresponde al Concejo Deliberante legislar en lo atinente a las modalidades de desarrollo del trabajo municipal.