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La Cancillería entregó una nota a la Embajada de Uruguay en la Argentina, en la que reclama que, de inmediato, el gobierno uruguayo deje sin efecto la autorización de aumentar el volumen de producción máxima anual de la planata de UPD (ex Botnia).
El Ministerio de Relaciones Exteriores informó, a través de un comunicado, que se ha entregado a la Embajada de Uruguay en Argentina la siguiente nota del ministro Héctor Timerman con relación al diferendo relativo a la planta de UPM.
El comunicado expresa textualmente:
“Me dirijo a Usted, con el objeto de referirme a la decisión del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, tomada el día 2 de octubre del corriente año a través de la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) N° 1334/2013, de autorizar el aumento del volumen de producción máxima anual de la planta de UPM (ex Botnia).
El Gobierno de la República Argentina señala al del Uruguay que tal medida constituye una ruptura unilateral del mecanismo de información y consulta previas establecido en los artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975, el cual se encontraba en pleno desarrollo, luego de haber sido puesto en marcha por el Uruguay en el marco del citado artículo 7.
El Gobierno argentino lamenta que el Gobierno uruguayo, a pesar de los requerimientos formulados a diferentes niveles y hasta muy recientemente, haya adoptado esta medida. Esta interrupción unilateral constituye una nueva violación por parte del Uruguay de sus obligaciones que emanan del Estatuto del Río Uruguay y que la Corte Internacional de Justicia tuvo oportunidad de precisar en su fallo del 20 de abril de 2010. Dicha autorización se inscribe también en la constatación del incumplimiento por parte de la planta de UPM (ex Botnia) de los standards establecidos pertinentemente y que se verán agravados si la autorización de aumentar la producción se implementara.
Por tal motivo, el Gobierno argentino reclama que, de inmediato, el Gobierno uruguayo deje sin efecto la Resolución del MVOTMA arriba referida, produzca la información complementaria pendiente, solicitada reiteradamente por la Delegación argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), y se atenga al procedimiento de información y consulta previas previsto en los artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay.
De no proceder así el Uruguay, la Argentina considerará que la controversia que ha surgido no puede resolverse por la vía de negociaciones y se verá obligada a poner en marcha el procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia previsto en el artículo 60 del Estatuto del Río Uruguay.
Aprovecho la oportunidad para saludar a Usted con la consideración más distinguida”.