economía
Sostuvo el Presidente de la Unión de Consumidores de Argentina, Fernando Blanco Muiño, al dar a conocer la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, en autos “Unión de Consumidores de Argentina c/ Estado Nacional – Ministerio de Planificación, YPF SA y otros s/ proceso de conocimiento” por la cual se dispuso que “…la empresa GAS NATURAL FENOSA SA se abstenga de participar en la convocatoria para el concurso privado para la compra de gas natural licuado (GNL), realizado por YPF SA, por cuenta y orden de ENARSA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.” Asimismo, el Juzgado ordenó “Poner en conocimiento de YPF SA y de ENARSA del alcance de la presente resolución cautelar, con el fin de hacerles saber que, en su caso, no deberán considerar la posible oferta que la empresa GAS NATURAL FENOSA SA pueda llegar a presentar en el marco de la convocatoria antes citada”.
“Habíamos sostenido que GAS NATURAL FENOSA SA presenta intereses contrapuestos, incompatibles e insalvables que hacen nula de nulidad absoluta su participación por estar en conflicto con las reglas de transparencia, ética, competencia, lealtad comercial y consumo, causando un fraude y desbaratamiento de los derechos de los consumidores y del Estado Nacional, toda vez que REPSOL SA participa a la fecha con un 6,43% de las acciones de YPF SA y, a su vez, es accionista de GAS NATURAL FENOSA SA, en un 30% del paquete accionario. Por ello es controlante de la principal proveedora de gas y, además, REPSOL SA y GAS NATURAL FENOSA SA, controlan la compañía STREAM, que es la propietaria de la flota de barcos que transportan el gas a la Argentina”, reseñó Blanco Muiño.
Ha sido muy importante que la Justicia comprenda la naturaleza de nuestro planteo en defensa de los derechos colectivos de usuarios y consumidores. En ese sentido, el Juez sostuvo que “…de aceptarse la participación de GAS NATURAL FENOSA SA en el concurso privado para la compra de gas natural licuado, convocado por YPF SA, se confundiría la figura de oferente y adjudicatario. En efecto la empresa gozaría, en principio, de una inaceptable posición dominante por la influencia, acceso a información privilegiada, poder de decisión de manera directa o indirecta y ello se reflejaría con relación a los demás participantes. …por cuanto quien realiza la convocatoria (YPF SA), tiene a través de uno de sus socios minoritarios (REPSOL SA) participación accionaria en una sociedad (GAS NATURAL FENOSA SA) en la cual ejerce una influencia significativa y pretendería participar bajo una apariencia de libre competencia e igualdad de oportunidades cuando, en los hechos, se estaría convalidando una operación de autocontratación que atenta contra la libre elección y sana competencia que debe existir entre los participantes a la convocatoria…”, citó Blanco Muiño.
“Como entidad que defiende los derechos de usuarios y consumidores queremos que haya un proceso claro, transparente, atado a la legislación nacional e internacional, que promueva la competencia para generar mejores condiciones de contratación en beneficio del país y de todos los usuarios. No queremos que los mismos que demandan a la República Argentina ante el CIADI reclamando 10.300 millones de dólares, sean los proveedores de un servicio público indispensable por el cual deberemos pagarles 4500 millones de dólares en los próximos dos años. No queremos que REPSOL sea juez y parte”, finalizó Blanco Muiño.