política
La diputada porteña Inés Gorbea presentó un proyecto de ley que prohíbe en los establecimientos e inmuebles en los que funcionen salas de juego, habilitadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero y/o espacios de actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes.
El presente proyecto de ley tiene su origen en la preocupación que generan las estadísticas acerca del aumento de la problemática que encierra la ludopatía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las salas de juego y actividades lúdicas, son capaces de llevar a quienes participan en ellas a desarrollar conductas adictivas con múltiples manifestaciones negativas, para su salud física y psíquica, su vida social, de relación, y su patrimonio. En esta enfermedad, la persona “es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar". El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de los que dispone el individuo.
Los cajeros automáticos y/o las máquinas expendedoras de dinero dentro de los establecimientos de juego se convierten en una fuente de estímulo para los usuarios, promoviendo conductas compulsivas. La posibilidad de contar con un cajero a pocos metros de distancia de donde se realizan las apuestas, obteniendo un acceso directo y rápido a dinero en efectivo, contribuye a disparar el deseo -patológico o no- de continuar apostando incluso cuando se ha acabado el dinero.
"Si a ello le agregamos la “bancarización” del pago de los salarios a los empleados públicos y privados, es lógico pensar que será muy común que muchas de las personas que asisten a estos lugares de esparcimiento cuenten con una tarjeta magnética para acceder – cajero electrónico mediante- a su sueldo y poder gastarlo en apuestas" afirma Inés Gorbea
Esto conlleva un riesgo para el equilibrio de la economía personal o familiar, el cual se torna cierto, concreto y manifiesto si el apostador sufre de ludopatía.
Cabe agregar como basamento legal a la prohibición que aquí se pretende, que el artículo 5º de la Ley de Defensa del Consumidor establece que: "Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".