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El candidato a Presidente de la Nación, Ricardo Alfonsín, la Organización de Trabajadores Radicales (OTR), y la Comisión de Políticas Laborales del Instituto Moisés Lebensohn presentarán hoy a las 15.30 en el Comité Nacional de la UCR (Alsina 1786) las propuestas que la delegación de la OTR llevará a Ginebra, Suiza, a la 10ma Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se realizará del 1 al 7 de junio.
En ese marco, Hernán Rossi, presidente del Instituto y candidato a Diputado Nacional, sostuvo “Hoy la burocracia sindical está más interesada en administrar obras sociales que de representar a sus afiliados. La mafia de los troqueles no tiene la autoridad moral para arrogarse la conducción de los trabajadores y mucho menos en nombre de un solo partido político”.
"Es hora de impulsar una reforma sindical que democratice al movimiento obrero, liberarlo de los intereses económicos de una burocracia anquilosada en el poder y del control del gobierno de turno a través del reconocimiento de la personería gremial. Los trabajadores argentinos merecen pelear por sus derechos en un marco de pluralismo ideológico y de independencia política y organizativa", enfatizó Rossi.
El referente radical de 38 años concluyó: "La construcción de un país más justo e igualitario nos obliga a terminar las desigualdades e inequidades que otorga la personería gremial dentro del movimiento obrero, relegando al segundo o tercer orden a los sindicatos que no consiguen ese reconocimiento".
10 CONTENIDOS BASICOS DE LA PROPUESTA
1- La reforma propuesta, basada en los modelos sindicales de España, Italia y Brasil, consagra el Pluralismo Sindical, eliminando el Unicato Sindical y su instituto paradigmático, la “Personería Gremial”. Ratifica y profundiza el principio de Libertad Sindical en su aspecto individual y colectivo, en el marco del respeto a la Democracia Sindical, principios consagrados en la Constitución Nacional, en sus artículos 14 y 14 bis.
2- La reforma, además, recepta las posturas que en materia sindical, ha receptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los últimos años; los principios consagrados en los Convenios 87, 98 y concordantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); así como las recomendaciones efectuadas a nuestro país por la Comisión de Expertos de la OIT.
3- El proyecto entiende por Pluralismo Sindical, a la libertad efectiva de los trabajadores de constituir a su voluntad cualquier sindicato por rama, actividad, profesión o empresa, sean de primero, segundo o tercer grado.
4- De consagrarse la Reforma, todos los sindicatos quedarán equiparados, bastando la mera inscripción en el registro del Ministerio de Trabajo para que se los reconozca como Asociación Sindical, y para que como tal se constituyan como persona jurídica, debiendo este trámite no demorar más de 30 días y limitarse a aspectos formales estatutarios, la delimitación del ámbito de incumbencia material y territorial, los órganos de gobierno y administración, su domicilio legal, denominación, etc.
5- El proyecto contempla que todos los sindicatos deberán realizara sus elecciones el mismo día (el primer día hábil anterior al día del trabajador), con control de la Justicia Nacional Electoral, quien será la encargada de confeccionar los padrones de cada gremio.
6- Los Sindicatos deberán integrarse tanto con trabajadores activos registrados y no registrados, mercerizados, desocupados y jubilados de la actividad, profesión o empresa. Todos tendrán derecho a voto.
7- A los efectos de las discusiones de Convenio Colectivo o Paritarias, o en relación al ejercicio del derecho a huelga, se conformarán Comisiones Negociadoras o Comisiones de Huelga, conformadas por representantes de todos los Sindicatos de la actividad u oficio y en proporción a la cantidad de afiliados que cada gremio acredite.
8- La nueva ley regulará y legitimará la existencia de organizaciones político gremiales partidarias que defiendan el interés general de los trabajadores (OTR, 62 Organizaciones, etc.), las cuales deberán inscribirse en el Ministerio de Trabajo. Será compatible el ejercicio de cargos sindicales con la actividad política, pero los sindicatos como tales no podrán participar, ni adherir, ni sostener o aportar económicamente a partidos, sectores, grupos o candidatos políticos.
9- Se considerará incompatible el ejercicio (per se o por interpósita persona física o jurídica) de funciones en cargos sindicales con la actividad comercial, industrial o empresaria vinculada a la actividad, profesión o empresa que se representa. También será incompatible el ejercicio de cargos gremiales con cualquier cargo directivo en una obra social o mutual.
10- Los estatutos de los sindicatos deberán contemplar obligatoriamente la representación de las minorías en los cargos asamblearios, ejecutivos y de control. Deberán asimismo respetarse los principios de libertad, pluralidad y democracia asociativa.