política
Los diputados porteños de la UCR, Rubén Campos y Claudio Presman, presentaron en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de Ley para solucionar el problema de vivienda de las víctimas del derrumbe de la calle Bartolomé Mitre 1228 -ocurrido este viernes último- de una manera rápida y concreta.
En su proyecto, Campos y Presman contemplan para los propietarios que se les otorgue un valor similar a la propiedad que perdieron con las condiciones afines en metraje, ubicación y categoría. Para los inquilinos, se estima un resarcimiento económico equivalente a seis meses del valor del último alquiler.
Asimismo, esta iniciativa impulsa la entrega de subsidios por un valor de 50 mil pesos tanto para los bienes muebles afectados como para los bienes personales a propietarios e inquilinos. Además, uno de los artículos dispone la realización de un censo que evalúe la problemática de las familias afectadas y un informe técnico en los edificios linderos.
Este proyecto tiene preferencia para tratarse en el recinto el próximo jueves 17 de noviembre.
El proyecto de Ley en sus artículos señala: Articulo 1º: Otorgase a los propietarios legales de las unidades funcionales del inmueble sito en Bartolomé Mitre 1228/1232 (Sección 05-Manzana 043-Parcela 014) una suma de dinero suficiente para la compra de otra unidad funcional de condiciones similares en metraje, ubicación y categoría a las que poseían.
Articulo 2º: El monto que hace referencia el artículo anterior será supervisado por la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad o a quien delegue. El mismo deberá determinarse siguiendo el siguiente procedimiento: 2.1 Identificación de las unidades funcionales susceptibles de compra. 2.2 Características generales del mismo. 2.2.1 Superficies totales y parciales. 2.2.2 Categoría según tarifario fiscal del mismo. 2.2.3 Valuación del Mercado a través de una tasación del Banco de la Ciudad.
Articulo 3º: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los propietarios legales de las unidades funcionales que expresaren consentimiento a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, deberán realizar un convenio especificando: a) La aceptación por parte del damnificado y el compromiso que no realizará acciones judiciales contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) La transferencia del dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la proporcionalidad de la unidad funcional que ocupare del inmueble referido en el Art. 1º,
Articulo 4º: La totalidad de los gastos de las operaciones inmobiliarias y escriturales estarán a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 5º: Otorgase a los inquilinos y/o poseedores legítimos un subsidio total equivalente al valor correspondiente a 6 (seis) meses del valor abonado el último mes por dicha locación.
Articulo 6º: Otorgase a la totalidad de los propietarios legales o poseedores legítimos un subsidio para la compra de los bienes que fueron afectados a consecuencia del siniestro hasta un máximo de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) en cada caso.
Articulo 7º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida pertinente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente.
Articulo 8º: Dispóngase un estudio técnico que evalúe las problemáticas en los edificios adyacentes, como así también los inconvenientes suscitados por las evacuaciones realizadas.
Claúsula Transitoria: Previo al cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, la Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de propietarios legales o poseedores legítimos que habitaban el inmueble de la calle Bartolomé Mitre 1228/1232 (Sección 05-Manzana 043-Parcela 014) al día viernes 04 de noviembre de 2011.
El proyecto de Ley en sus artículos señala: Articulo 1º: Otorgase a los propietarios legales de las unidades funcionales del inmueble sito en Bartolomé Mitre 1228/1232 (Sección 05-Manzana 043-Parcela 014) una suma de dinero suficiente para la compra de otra unidad funcional de condiciones similares en metraje, ubicación y categoría a las que poseían.
Articulo 2º: El monto que hace referencia el artículo anterior será supervisado por la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad o a quien delegue. El mismo deberá determinarse siguiendo el siguiente procedimiento: 2.1 Identificación de las unidades funcionales susceptibles de compra. 2.2 Características generales del mismo. 2.2.1 Superficies totales y parciales. 2.2.2 Categoría según tarifario fiscal del mismo. 2.2.3 Valuación del Mercado a través de una tasación del Banco de la Ciudad.
Articulo 3º: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los propietarios legales de las unidades funcionales que expresaren consentimiento a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, deberán realizar un convenio especificando: a) La aceptación por parte del damnificado y el compromiso que no realizará acciones judiciales contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) La transferencia del dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la proporcionalidad de la unidad funcional que ocupare del inmueble referido en el Art. 1º,
Articulo 4º: La totalidad de los gastos de las operaciones inmobiliarias y escriturales estarán a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 5º: Otorgase a los inquilinos y/o poseedores legítimos un subsidio total equivalente al valor correspondiente a 6 (seis) meses del valor abonado el último mes por dicha locación.
Articulo 6º: Otorgase a la totalidad de los propietarios legales o poseedores legítimos un subsidio para la compra de los bienes que fueron afectados a consecuencia del siniestro hasta un máximo de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) en cada caso.
Articulo 7º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida pertinente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente.
Articulo 8º: Dispóngase un estudio técnico que evalúe las problemáticas en los edificios adyacentes, como así también los inconvenientes suscitados por las evacuaciones realizadas.
Claúsula Transitoria: Previo al cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, la Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de propietarios legales o poseedores legítimos que habitaban el inmueble de la calle Bartolomé Mitre 1228/1232 (Sección 05-Manzana 043-Parcela 014) al día viernes 04 de noviembre de 2011.