jueves, 8 de marzo de 2012

La Corte Suprema llama a audiencia pública por la comunidad toba qom La Primavera


sociedad

Amnistía Internacional celebró la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de convocar a una audiencia pública para debatir los obstáculos que enfrenta la comunidad toba qom La Primavera para reclamar sus tierras ancestrales. Con esta audiencia el máximo tribunal de la nación subraya la relevancia de este caso y pone de manifiesto, una vez más, el irresuelto conflicto territorial de los pueblos indígenas en Argentina.

En este contexto, la organización hace un llamado a las autoridades de la provincia de Formosa y de la Nación a que también reconozcan la importancia del caso y garanticen que la comunidad indígena toba qom pueda reclamar sus tierras ancestrales sin temor a sufrir ataques ni represalias. Asimismo, Amnistía Internacional insta a las autoridades a implementar un proceso equitativo e independiente para reconocer los derechos de esta comunidad a sus tierras y territorios de acuerdo a lo que establece la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del que Argentina es Estado parte.

La comunidad toba qom La Primavera lleva años reivindicando el cumplimiento efectivo de sus derechos sobre su territorio tradicional en el que ha vivido desde tiempos inmemoriales conforme a sus prácticas tradicionales de subsistencia. Actualmente la comunidad tiene reconocidas unas cinco mil hectáreas; sin embargo siempre ha sostenido que su territorio ancestral es mucho mayor. A consecuencia de sus reclamos, varios miembros de la comunidad, incluido su líder Feliz Díaz, han sufrido amenazas e intimidaciones de particulares que afirman ser propietarios de parte de las tierras ancestrales reclamadas. La comunidad también ha denunciado presiones de las autoridades provinciales.

El caso de la comunidad La Primavera también pone de manifiesto la vulneración de normativa nacional, como la Ley de Emergencia 26.160 de 2006, que prohíbe el desalojo de la población indígena mientras se revisa y se registra la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades.