miércoles, 21 de marzo de 2012

Piden que no se retenga el impuesto a las ganancias a los trabajadores


opinión


Afirmamos rotundamente que los trabajadores que perciben salario, sea por día, por semana, por quincena o por mes, sean jornaleros o mensualizados, perciban ingresos fijos o no, NO ESTÁN LEGALMENTE OBLIGADOS A QUE SE LES DESCUENTE importe alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Por lo tanto, ese ingreso periódico (continuo o discontinuo) no puede ser susceptible de retenciones por pago del Impuesto a las Ganancias, porque no es un enriquecimiento ni puede asimilarse a ello. Opinamos que no debe descontarse ni a los que perciben un ingreso menor al “tope” establecido por la AFIP, ni a los que lo superen. El fundamento por el cual se obliga a los empleadores a retener este impuesto es contrario a la propia ley. Se califica allí a lo que se llama “ganancia” como: “Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación”.

Veamos de qué se trata. La Real Academia Española, define estas tres palabras del siguiente modo: RENDIMIENTOS: “Producto o utilidad que da una cosa”. RENTA: “Utilidad, producto o beneficio que rinde anualmente una cosa o que paga un arrendatario en dinero o en frutos”. ENRIQUECIMIENTOS: “Hacer rica a una persona, nación, comarca, industria, fábrica u otra cosa. Hacerse uno rico. Prosperar notablemente un país, una empresa, etc”.

Para completar los fundamentos de este breve análisis, digamos que “el trabajo asalariado” (es decir, el trabajo en relación de dependencia), es “ocuparse en algún ejercicio, obra, cargo u oficio; poner esmero y empeño para vencer algo, dependiendo de otro (sea un empleador individual, un empresario o sociedad) que paga una determinada cantidad de dinero, que puede provenir de un acuerdo previo entre ambas partes, o de un convenio colectivo, o de determinaciones oficiales o del uso y la costumbre”. En resumen, es el pago de la fuerza de trabajo que pone el empleado a disposición del empleador.

Esto indica que el trabajo no es el producto de “una cosa”, sino de una persona física; tampoco se trata de ingresos por los cuales “se vuelve rico” o “forja una fortuna”, ya que el salario mínimo y vital (art. 6 Ley de Contrato de Trabajo) “Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. Más aún, en la práctica diaria ningún salario mínimo alcanza a cubrir estas necesidades básicas; ejemplo concreto es el último salario mínimo fijado en $2.300.

Agregamos asimismo que la ganancia no es un producto de “una cosa” sino de la relación social de explotación. El capital no es “una cosa”; es una relación entre el empresario y el trabajador mediante el cual, sobre la base de la propiedad privada de los medios de producción se apropia del conjunto del producto del trabajo. Toda la riqueza es creación del trabajo humano.

Es ilegal la retención que considera al salario como tributario del impuesto a las ganancias. Porque no es “una cosa”, porque no produce “renta” o sea porque no produce un enriquecimiento, sino que se trata de un pago por la fuerza de trabajo que el trabajador en relación de dependencia pone a disposición del empleador.

Tenemos que luchar para que el ESTADO deje de aplicarnos este impuesto es por ello que analizar y llevar adelante todas las acciones gremiales, ya que sólo las acciones legales no alcanzan para arrancarle al poder la anulación del Impuesto a las Ganancias.

Albanese Guillermo, Carlos Díaz y Ángel D’Amico. Secretario Gremial, Sec. Adjunto y Secretario General de la CTA de General Pueyrredón, Balcarce y Mar Chiquita.