economía
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy nuevas pautas para la determinación e ingreso de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales (a la riqueza), para personas físicas y sucesiones indivisas. Las modificaciones surgen de una nueva versión del programa aplicativo unificado para confeccionar las declaraciones juradas, según lo establece la resolución general 3291 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
Se aplicarán para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir de hoy. La nueva versión del programa aplicativo contiene un conjunto de novedades, entre las cuales se incorporan en las declaraciones juradas los campos “Primer ejercicio fiscal”, “Ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “Último ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas”, tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.
También se añaden los campos “Préstamos hipotecarios” e “Importe neto del inmueble”, a fin de informar aquellos bienes destinados a casa-habitación que posean una hipoteca. En la pantalla Determinación del Impuesto - Detalle de donaciones en dinero o en especie, se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación y una descripción, en caso de que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito.
Para las participaciones societarias se requiere un detalle de actividades principales y secundarias, y se habilita una pantalla para cargar datos si se trata de fideicomisos. Por otra parte, el aplicativo actualiza los importes de las deducciones personales del impuesto a las Ganancias, según lo establecido por la Ley Nº 26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011, y la deducción por servicio doméstico. En la pantalla Determinación del saldo de Ganancias para personas físicas - Detalle de impuestos análogos pagados en el exterior, se incorpora el campo “Concepto de la operación”. De este modo se especificará la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención fuera de la Argentina.