miércoles, 4 de julio de 2012

Fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Glaciares


sociedad

Las organizaciones ambientalistas Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace Argentina, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y Diálogo por el Ambiente, celebraron  la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San Juan.

De esta manera la Ley de Protección de los Glaciares sancionada en el año 2010 queda plenamente vigente, incluyendo los seis artículos claves que habían sido suspendidos. Las medidas cautelares de la Justicia Federal de San Juan (que habían sido requeridas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA) abarcaban los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 respectivamente. La Ley de Glaciares podrá aplicarse en San Juan después de varias campañas para lograr su plena vigencia, y de las presentaciones judiciales de las organizaciones ambientalistas contra Barrick Gold. 

El fallo explica que no se advirtió la existencia de un efecto irreparable en los intereses de las empresas, ni tampoco de qué modo se produciría un gravamen concreto para ellas que justificara, de este modo, la suspensión de la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y el ambiente periglacial como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y para proveer a la recarga de cuencas hidrográficas.

El Tribunal consideró que la suspensión de una parte esencial de la ley 26.639 “tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”, razón por la cual dicha medida debió haber sido evaluada con criterios estrictos. Por último, consideramos fundamental recordar que la Ley de Glaciares señala y requiere que se establezcan las zonas prioritarias para la realización del inventario nacional de glaciares, que son aquellas donde se están realizando actividades que afecten zona glaciar y periglacial. Esta obligación que no ha sido cumplida por las autoridades nacionales y es fundamental que se concrete cuanto antes para evitar llegar tarde a la protección de tan importantes fuentes de agua. Asimismo se deben revisar aquellas actividades que puedan estar dañando áreas glaciares y periglaciales mediante las auditorias señaladas por la ley.

Es fundamental que la Ley de Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial pueda lograr su cometido. Sin lugar a dudas la decisión de la Corte significa un paso en tal sentido y anhelamos que las autoridades continúen en tal dirección, implementando las asignaturas pendientes que la ley señala expresaron los ambientalistas.