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La Secretaría de Energía de la Nación aprobó, por Resolución 2013/2012 publicada hoy en el Boletín oficial, nuevas normas básicas a las cuales deberán ajustarse los fraccionadores en materia de procedimientos para la construcción, ensayo, acondicionamiento y destrucción de microgarrafas, garrafas y cilindros para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP).
La medida establece que las normas aprobadas serán de cumplimiento obligatorioen todo el territorio del país
En los considerandos que la Ley Nº 26.020 estableció el Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización y dictaminó que la Autoridad de Aplicación deberá dictar las normas básicas a las cuales deberán ajustarse los fraccionadores en materia de procedimientos de prueba, reparación, destrucción y reposición de envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP).
La norma mencionada establece, además que la Autoridad de Aplicación deberá fijar la vida útil de dichos envases de modo de garantizar el uso seguro de los mismos para el usuario consumidor.
Agrega, que atento a las características particulares de los envases sometidos a presión, se hace necesario efectuar sobre ellos, desde su diseño y fabricación, pasando por su acondicionamiento integral y/o reparación y hasta su destrucción, controles técnicos periódicos de manera tal de garantizar las condiciones de seguridad en cuanto a la utilización de los recipientes en cuestión por parte de los usuarios que consumen Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado.
Indica, además las normas que al efecto se dicten deben garantizar la aptitud técnica de los envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cada una de las etapas de la vida operativa de los mismos, determinando como consecuencia de ello, el período de vida útil de dichos envases, estableciendo las condiciones técnicas que deben constatarse para proceder a su destrucción.