martes, 22 de enero de 2013

Lo que los consumidores deben saber en época de liquidaciones


sociedad

“Las ofertas y liquidaciones deben cumplir con la ley y no ser un elemento de engaño a los consumidores" informó Fernando Blanco Muiño, Presidente de la Unión de Consumidores de Argentina, en relación al período que se abre el próximo 1° de febrero para que los locales comerciales hagan sus ofertas y liquidaciones.

"Como vemos una incorrecta aplicación de la Ley N° 3054 (De Acciones de promociones de venta) que rige en la Ciudad de Buenos Aires, dado que se intenta engañar al consumidor con ofertas y liquidaciones que no son tales, desde nuestra entidad recordamos que:

a) La Ley tiene por objeto: "establecer un marco de referencia que regule diferentes acciones de promoción de ventas en comercios minoristas en general y en aquellos establecimientos que ofrezcan artículos de primeras marcas de temporadas anteriores, artículos de segunda selección, discontinuos, muestras o excedentes de producción, remanentes de stocks y en general mercaderías con descuentos, durante todo el año.
b) Se consideran Actividades de promoción de ventas las que se realicen bajo las siguientes denominaciones: ventas en “Liquidación de temporada”; ventas por “Cierre definitivo”; ventas en “Oferta” y ventas de “Saldos”.
c) Las liquidaciones de temporada, sólo pueden llevarse a cabo dentro de los siguientes períodos: Liquidación de temporada estival: entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de cada año. Liquidación de temporada invernal: entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de cada año.
d) Agotamiento de la existencia del producto. Cuando por efecto de la demanda se hubiere agotado la existencia de los productos con rebajas de precios, la promoción deberá cesar en forma inmediata, anunciándose este hecho a través de los mismos medios que se emplearon para anunciar su comienzo. De la misma forma, deberá también anunciarse claramente la suspensión de la promoción en los respectivos locales de venta. En el caso de que no se cumpla con lo establecido el consumidor tendrá el derecho a adquirir un producto equivalente al agotado, de similar calidad a idéntico precio al ofrecido en la rebaja de precios, quedando el vendedor obligado a informar sobre este derecho.

"Estamos seguros que un consumidor bien informado podrá defender mejor sus derechos frente a los abusos que vemos que se pretenden cometer diariamente", cerró Blanco Muiño.