miércoles, 27 de febrero de 2013

Uruguay: Fallo de la suprema corte ampara nuevamente la impunidad


internacional

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay que declara inconstitucional algunos artículos de la ley 18.831 de 2011, que dejara sin efecto la Ley de Caducidad, da la espalda a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos cometidas hasta marzo de 1985 y amenaza con dejar en la impunidad cientos de casos en investigación o por investigarse, dijo Amnistía Internacional.

El fallo mantiene formalmente abierta la posibilidad de que los jueces penales investiguen y, de haber elementos de convicción suficientes, castiguen a los responsables de violaciones a derechos humanos al mantener vigente la pretensión punitiva del Estado. Sin embargo, basándose en el principio de irretroactividad de la ley penal, este fallo declara inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 condenando así al fracaso toda investigación penal sobre los crímenes cometidos hasta marzo de 1985 al desconocerles su carácter de delitos de lesa humanidad y determinar que se encuentran sujetos a prescripción. En la práctica este fallo revive los efectos de la Ley de Caducidad y, así, representa una afrenta para las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares”. El fallo ignora importantes desarrollos de derecho nacional e internacional logrados en las últimas décadas, incluyendo el obligatorio cumplimiento de las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que expone al Uruguay a nuevas condenas internacionales por incumplimiento de los compromisos asumidos señalaron desde AI.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman v. Uruguay (2011), sostuvo que ninguna norma, incluyendo la prescripción -que limita la responsabilidad criminal y podría obstaculizar investigaciones criminales-, puede ser alegada cuando se trata de la investigación y persecución de crímenes de derecho internacional. Además, conforme a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, de la que Uruguay es un estado parte desde 2001, determinadas categorías de crímenes no están sujetos a prescripción, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido; por lo tanto, dichos crímenes pueden y deben ser juzgados y sancionados en la actualidad.

Uruguay tiene obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que no pueden ser soslayadas en virtud de decisiones de carácter doméstico, aún cuando sean éstas tomadas por el órgano superior de justicia del país. Pero, más importante aún, el Uruguay tiene una deuda con su sociedad y con las víctimas y familiares de víctimas de conductas criminales cometidas de manera generalizada y sistemática por el Estado previo a marzo de 1985 piensan desde la organización internacional.