sábado, 2 de marzo de 2013

Declaran la inconstitucionalidad del plazo mínimo para solicitar el divorcio


sociedad


Lo decidió la jueza de Familia de Bariloche María Marcela Pájaro. Avaló el pedido conjunto de la pareja pese a que no habían cumplido dos años desde que contrajeron matrimonio. También decretó la disolución de la sociedad conyugal.



La jueza de Familia de San Carlos de Bariloche María Marcela Pájaro declaró la inconstitucionalidad de los plazos requeridos por los artículos 214 inciso 2do, 205 y 215 del Código Civil de la Nación, y decretó el divorcio de los cónyuges y la disolución de la sociedad conyugal. El fallo de la jueza hizo lugar a la presentación de dos personas unidas en matrimonio civil que manifestaron la decisión conjunta de divorciarse, aún sin haber cumplido el plazo mínimo que estipulaban los artículos mencionados. El artículo 205 establece que deben transcurrir al menos dos años desde la celebración del matrimonio para que puedan solicitar la separación personal por presentación conjunta y tres años para el divorcio. En tanto que el artículo 215 requiere para solicitar el divorcio de manera unipersonal estar separados de hecho por mas de tres años.


El fallo declara la inconstitucionalidad de los artículos al considerar que el tiempo de la separación constituye un asunto de la órbita de la autonomía personal y privacidad de las personas, máxime cuando comunidad de vida ya no existe y el matrimonio constituye una ficción.