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La decisión se adoptó en el marco de la Ordenanza 3722/14 que establece la prohibición de realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada, sin contar con autorización. La Ordenanza fue impulsada por Eduardo Rodríguez, Presidente del Concejo Deliberante.
El Juzgado Municipal de faltas dispuso sanciones para adolescentes que fueron encontrados responsables de infringir la Ordenanza 3722/14, que fuera impulsada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Olavarría, Eduardo Rodríguez.
La sentencia dictada por el Juzgado Municipal de Faltas se produjo luego de las actuaciones labradas el 14 de marzo por personal de la Agencia de Protección Ciudadana.
En la sentencia del Juzgado de Faltas se considera que: "el día 14 de marzo de 2015 a las 04:55 hs. se constató la presencia de un grupo de jóvenes en la esquina de Necochea y 9 de Julio quienes se encontrarían realizando graffitis en distintas propiedades privadas, contando para ello con diversos elementos que fueron secuestrados."
De acuerdo a lo que se ha considerado para determinar la sanción se detectaron "Graffiti de color blanco con inscripción “RN” en el revistero sito en Necochea y 25 de Mayo; en 25 de Mayo entre Necochea y Sgto. Cabral, en La Madrid y Dorrego, en Necochea y Lamadrid, y en Necochea y España, diversas pintadas, consistentes en pintura amarilla rezando “K8K”; una inscripción dorada consignando “COLLE”; una pintada roja consignando “RUSK”; con negro las letras “YICO PKS”, también con negro “KES RX14-YSICO PKS y en nuevamente en negro “WSCJ"
Desde el Juzgado Municipal de Faltas se recuerda que "el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3722/14 establece que a la realización de todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada, sin contar con autorización para ello, le corresponde una sanción de uno a quince días de trabajos de utilidad pública o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente."
Al mismo tiempo dicha Ordenanza en su artículo 3° estipula que "el trabajo de utilidad pública se debe prestar en lugares y horarios que determine el Juzgado de Faltas, fuera de la jornada de actividades del contraventor. La jornada laboral no podrá exceder más de cuatro horas. Debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales o sobre bienes del dominio público. Esta sanción debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor. El juzgado debe controlar y el contraventor comparecer periódicamente a dar cuenta."
La sentencia dictada por el Juzgado Municipal de Faltas, en sus considerando, indica que al consultarse a la Secretaría de Desarrollo Social acerca del tipo de trabajo que podría asignarse teniendo en consideración la legislación tuitiva vigente en materia de menores, se propuso que los adolescentes concurran al Jardín Municipal Belén, a los fines de decorar el mismo a través del arte gráfico en el horario que determinen en las autoridades y con la coordinación de personal municipal.
Finalmente la sentencia dispuso: "realizar trabajos de utilidad pública en el Jardín Municipal Belén, hasta cubrir un total de 8 horas, con más la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta) en concepto de costas."