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Las autoridades uruguayas deben eliminar todas las barreras legales para poder investigar y llevar ante la justicia a los responsables de crímenes cometidos durante los gobiernos militares y civiles de los años 70 y 80, manifestó hoy Amnistía Internacional en un nuevo informe titulado Uruguay: Los crímenes de derecho internacional no están sujetos a prescripción.
En mayo pasado, la Corte Suprema de Uruguay concluyó que dos ex oficiales militares no podrían ser imputados por el delito de desapariciones forzadas porque este no había sido incorporado a la legislación nacional hasta 2006, y no podía ser aplicado retrospectivamente.
Los ex militares fueron condenados por el delito común de “homicidio muy especialmente agravado” por el asesinato de 28 personas y sentenciados a 25 años de cárcel.
El efecto práctico de considerar estas graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el gobierno militar, tal como la desaparición forzada, como delitos criminales comunes en vez de crímenes contra la humanidad significa que están expuestas a prescripción.
Estos casos podrían cerrarse el 1 de noviembre de 2011 ya que, de acuerdo al Código Penal, la prescripción máxima por homicidio agravado es de 26 años y 8 meses. El período se cuenta desde el regreso al gobierno civil el 1 de marzo de 1985.
“Este fallo de la Corte Suprema es una afrenta a las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares”, dijo Hugo Relva, asesor legal de Amnistía Internacional, y agregó “Es completamente contrario a la legislación internacional que dice, claramente, que las desapariciones forzadas, como crímenes contra la humanidad, no están sujetas a prescripción.”
Los esfuerzos de Uruguay de llevar a la justicia a los responsables de violaciones a los derechos humanos cometidos durante el último gobierno militar han sido inconsistentes y, en momentos, contradictorios. El intento en mayo de este año de anular los efectos de la Ley de Caducidad fue derrotado por un pequeño margen en el Congreso. La Ley impide que se pueda llevar a la justicia a personal policial y militar por crímenes contra la humanidad cometidos antes de 1985, lo que cubre el período de 11 años de gobiernos militares y civiles, cuando se cometieron torturas, asesinatos, desapariciones forzadas y otras violaciones a los derechos humanos. La Ley de Caducidad fue confirmada previamente en dos consultas populares celebradas en 1989 y 2009.
En febrero de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que Uruguay era responsable por la desaparición, en 1976, de Claudia García Iruretagoyena de Gelman y por suprimir y sustituir la identidad de su hija María Macarena Gelman García.
La Corte ordenó al Estado investigar y llevar a la justicia los crímenes de desaparición forzada como tales dado que son delitos permanentes y la aplicación de la ley de 2006 para estos casos no era una aplicación retroactiva de la legislación penal. La Corte Interamericana también enfatizó que Uruguay debe asegurar que la Ley de Caducidad no represente un obstáculo para la investigación y enjuiciamiento de este caso y de otros y pidió al Estado que no aplicara ninguna otra norma, incluyendo la prescripción, que limita la responsabilidad criminal y podría obstaculizar investigaciones criminales en estos casos.
“Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deben asegurarse de que ninguna violación a los derechos humanos quede en la impunidad”, manifestó Hugo Relva.