martes, 29 de mayo de 2012

La posición de la Corte y la mirada LED


opinión

Ante la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha puesto plazo de finalización a la medida cautelar que mantenía en suspenso la vigencia del artículo 161 de la ley 26.522 para los demandantes, la Fundación LED desea fijar su posición. 


En primer lugar y, como corresponde a un estado de derecho, es obligación de todas las partes acatar plenamente las resoluciones adoptadas por la justicia. En este sentido es importante destacar que el Tribunal Supremo ha instruido al juzgado a cargo de la causa para que resuelva la cuestión de fondo, o sea, la constitucionalidad o no de la norma, con la mayor celeridad posible. La sospecha de inconstitucionalidad de la cláusula de desinversión es un elemento que debe dirimirse a priori de su ejecución. Una vez resuelto este punto será obligación de las autoridades federales aplicar la norma y los plazos fijados en la misma, de manera ecuánime a todos los licenciatarios de medios de comunicación que deban encuadrarse al nuevo régimen de multiplicidad de licencias garantizando así que la ley no se transforme en una herramienta de restricción de derechos. 

La Fundación LED seguirá con atención el proceso de resolución del diferendo judicial y una vez resuelto continuará con su tarea de monitoreo a fin de garantizar la vigencia irrestricta de los derechos y libertades consagrados en nuestra Constitución.